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Ficha de la sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera – Civil
- Fecha: 8 de julio de 2025
- Número de resolución: 780/2025
- ECLI: ECLI:ES:APCO:2025:876
- Número de recurso: 393/2025
- Ponente: Víctor Manuel Escudero Rubio
- Procedimiento: Recurso de apelación en procedimiento verbal de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados
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Resumen de los hechos
El recurso de apelación se interpone contra la sentencia previa de 3 de septiembre de 2024, que atribuía la guarda y custodia del menor Amadeo (de 3 años) a la madre, Dª Eufrasia, estableciendo un régimen de visitas progresivo y tutelado para el padre, D. Inocencio. Este régimen de visitas se desarrolla en distintas fases, con el inicio en visitas tuteladas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF). El padre reclama la custodia y un régimen de visitas normalizado, mientras que la madre pretende la supresión del régimen de visitas. El menor presenta diagnóstico con necesidades especiales, incluyendo dificultades de comunicación e interacción social.
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Sentido y alcance del fallo
La Audiencia estima parcialmente el recurso del padre e inadmite el recurso de la madre. Confirma la custodia materna, con un mantenimiento del régimen de visitas pero con la aclaración y limitación de que el tránsito entre fases del régimen de visitas deberá ser decidido judicialmente, no de forma automática por informes técnicos, garantizando la tutela judicial efectiva y el interés superior del menor. Además, se enfatiza que la evolución del régimen deberá evaluarse judicialmente cada seis meses o con la frecuencia que aconseje la situación.
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Análisis del razonamiento jurídico en fundamentos de derecho
El tribunal fundamenta su decisión en el interés superior del menor como criterio jurídico rector, teniendo en cuenta el diagnóstico especial del menor y la capacidad de cada progenitor para atender sus necesidades. Se respalda en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 9 octubre 2015, STS 11 enero 2024) que pondera la opinión del menor, antecedentes de relación con progenitores, aptitudes parentales, y la necesidad de control judicial en la progresión del régimen de visitas para evitar automatismos que puedan perjudicar al menor. Se sustenta en el artículo 776.3 LEC para vincular el incumplimiento reiterado del régimen de visitas con la potencial modificación de custodia, aunque el tribunal entiende que aún no es momento para tal medida por las especiales circunstancias del caso.
También se valoran informes técnicos y sociales para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen judicial, siempre bajo tutela judicial, evitando decisiones administrativas o técnicas sin supervisión judicial directa.
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Relación de disposiciones legales aplicadas
- Artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre modificación del régimen de guarda y visitas por incumplimiento.
- Artículo 158 del Código Civil sobre medidas provisionales en materia de guarda y custodia.
- Legislación y doctrina del interés superior del menor, jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre guarda, custodia y régimen de visitas.
- Normativa y protocolos relativos a Puntos de Encuentro Familiar (PEF) como órgano técnico de apoyo.
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Fuente de la sentencia
Puede consultarse la sentencia completa en la base oficial del Poder Judicial:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3b317dd788b5c0a8a0a8778d75e36f0d/20250902