Introducción
¿Sabías que una persona que no es padre ni tutor legal puede ser considerada responsable civil de los daños causados por un menor? Esta posibilidad, que puede parecer sorprendente, ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Supremo de España en una sentencia clave: la STS 3788/2025, de 21 de julio.
En este artículo explicamos de forma clara y accesible qué dice esta sentencia, por qué es relevante y cómo afecta a cualquier adulto que supervise a un menor, incluso de forma puntual.
El caso: una niña de 8 años atropella a una peatona con un kart
Los hechos son sencillos pero ilustrativos:
- En agosto de 2014, en un parque de Madrid, una niña de 8 años conducía un kart-bicicleta alquilado por su tío.
- Mientras paseaba por un sendero compartido (para peatones, bicicletas y patinetes), atropelló por detrás a una mujer, causándole una fractura grave en el tobillo.
- La víctima demandó tanto a la empresa de alquiler como al tío, quien había facilitado el kart y acompañaba a la menor en ausencia de sus padres.
- La empresa no se personó en el juicio y fue condenada en rebeldía.
- El tío fue condenado en primera y segunda instancia como guardador de hecho.
Insatisfecho, el tío recurrió al Tribunal Supremo, alegando que solo los padres pueden ser responsables de los daños causados por sus hijos menores, según el artículo 1903 del Código Civil.
¿Qué dice el artículo 1903 del Código Civil?
El artículo 1903 CC establece que:
«Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.»
Este precepto también menciona a tutores, maestros y empresarios, pero no incluye expresamente a tíos, abuelos u otros familiares.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado algo fundamental:
La lista del artículo 1903 no es taxativa, sino enunciativa.
Es decir, puede ampliarse por analogía a otras personas que, en la práctica, ejerzan la guarda o vigilancia efectiva de un menor.
La doctrina clave de la STS 3788/2025
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la condena al tío. Su razonamiento se basa en tres pilares:
1. Responsabilidad por culpa propia (art. 1902 CC)
Aunque la sentencia de apelación citó el art. 1903 CC, el Supremo aclara que la responsabilidad del tío no se deriva de una figura legal de responsabilidad objetiva, sino de su propia negligencia:
- Alquiló un vehículo de recreo de cierto riesgo (kart).
- Se lo entregó a una niña de 8 años.
- La dejó circular en un espacio compartido sin supervisarla adecuadamente.
Esto constituye una falta de diligencia exigible a cualquier adulto, y por tanto, activa la responsabilidad civil por culpa del artículo 1902 CC.
2. El menor es inimputable, pero el adulto no
Una niña de 8 años no puede prever las consecuencias de sus actos. Precisamente por eso, quien la vigila debe actuar con mayor prudencia. No se puede invocar la inimputabilidad del menor para eximir al adulto de su deber de cuidado.
3. La víctima no tuvo ninguna culpa
La peatona caminaba por un lugar permitido, sin carriles exclusivos para bicicletas. Fue golpeada por detrás, sin posibilidad de reacción. Por tanto, no concurre culpa de la víctima.
¿Qué significa “guardador de hecho”?
Un guardador de hecho es cualquier persona que, aunque no tenga la patria potestad ni la tutela legal, asume de forma real y efectiva la vigilancia de un menor en un momento concreto.
Esto puede ocurrir en situaciones cotidianas:
- Un abuelo que cuida a sus nietos los fines de semana.
- Una tía que acompaña a su sobrina al parque.
- Un monitor de campamento o actividad extraescolar.
En todos estos casos, si hay negligencia en la supervisión, puede existir responsabilidad civil.
Conclusión: responsabilidad más allá de los padres
La STS 3788/2025 refuerza una doctrina ya consolidada:
La responsabilidad por daños causados por menores no es exclusiva de los padres.
Cualquier adulto que ejerza la guarda efectiva de un menor —aunque sea de forma puntual— debe actuar con la diligencia de un “buen padre de familia”. Si no lo hace, puede ser condenado a indemnizar.
Esta sentencia es un recordatorio importante para todos los adultos que, en su vida diaria, asumen el cuidado de menores: la vigilancia no es opcional, es una obligación legal.
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Sentencia íntegra https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2e001d5a000e55dfa0a8778d75e36f0d/20250808