STS 14 DE MARZO DE 2024 MINIMO VITAL Y REBELDIA

1. Ficha de la sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
  • Sección: 1ª
  • Fecha: ECLI: ECLI:ES:TS:2024:1595
  • Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

2. Resumen de los hechos

El procedimiento se inicia mediante demanda de divorcio contencioso interpuesta por Dª María José contra D. Iván, solicitándose la disolución del matrimonio, atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, ejercicio exclusivo de la patria potestad, pensión alimenticia (450 euros/mes para los hijos menores) y regulación de demás medidas accesorias. El demandado no contestó y fue declarado en rebeldía. La sentencia de primera instancia dicta la disolución del matrimonio y custodia exclusiva, pero omite fijar pensión de alimentos por desconocimiento de los ingresos y paradero del padre. En apelación, la Audiencia Provincial confirma la resolución denegando la pensión de alimentos por las mismas razones. Dicha decisión es recurrida en casación por la madre, con apoyo del Ministerio Fiscal en defensa del interés superior de los menores.

3. Sentido y alcance del fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y revoca la sentencia apelada, estableciendo a cargo del progenitor demandado (en rebeldía y paradero desconocido, presuntamente en Bolivia) una pensión alimenticia de 75 euros mensuales por cada hijo, con devengo desde la fecha de interposición de la demanda. Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida y no se hace especial condena en costas en ninguna instancia.

4. Análisis del razonamiento jurídico

El Tribunal Supremo desarrolla su fallo en torno a la protección reforzada de los alimentos de los hijos menores, que permite una interpretación flexible del principio de proporcionalidad y una mayor exigencia en la determinación judicial de la prestación alimenticia. Son puntos destacados:

  • Doctrina del mínimo vital: Si bien no se acreditan ingresos o paradero del demandado, la obligación legal no desaparece. Salvo prueba de absoluta insolvencia, el juez debe fijar una pensión líquida -aunque sea mínima-, justificada por el superior interés del menor y la finalidad tuitiva del artículo 93 CC.
  • Declaración de rebeldía: La ausencia de respuesta y ocultación del alimentante no puede operar en perjuicio del menor; la mera presunción de ingresos debe bastar para establecer el mínimo vital.
  • Imposibilidad de sistema de porcentaje: Se rechaza la fijación en proporción a ingresos desconocidos y se impone cuantía cierta, siguiendo la doctrina constitucional (STC 2/2024) y jurisprudencia precedente (SSTS 860/2023, 1210/2023, 1365/2023, 420/2024, 184/2016, 484/2017).
  • Revisabilidad: El importe puede ser modificado en el futuro en caso de variación de las circunstancias económicas del alimentante, en procedimiento ex artículo 91 CC.

5. Disposiciones legales estudiadas

  • Constitución Española: Arts. 24.1 (tutela judicial efectiva), 39 (protección familiar)
  • Código Civil (CC): Arts. 93, 110, 142-148, 154.1 (obligación alimentaria y régimen de modificación)
  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Arts. 91 (modificación de medidas), 394.2, 398 (costas), 608 (ejecución de alimentos)
  • Ley 42/2006 y RD 1618/2007**: Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

La sentencia ratifica la doctrina jurisprudencial que impone la fijación judicial de una prestación alimenticia líquida en favor de los hijos menores, incluso en casos de rebeldía y desconocimiento de los ingresos del obligado, ponderando el mínimo vital y el interés superior del menor, admitiendo la suspensión solo como excepción muy restrictiva y temporal.

 

6.- PUEDES CONSULTAR LA SENTENCIA EN

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/68acce745fbc51f6a0a8778d75e36f0d/20240403

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