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Ficha de la sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
- Sección: Primera
- Sede: Madrid
- Fecha: 21/07/2025
- Número de resolución: 1182/2025
- Número ECLI: ECLI:ES:TS:2025:3589
- Número de recurso: 3462/2020
- Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg
- Procedimiento: Recurso de casación e infracción procesal
- Id Cendoj: 28079110012025101143[1]
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Resumen de los hechos
El proceso nace de la demanda interpuesta por los familiares de D. Eliseo, quien fallece el 25 de abril de 2018 en un accidente de tráfico al volante de una furgoneta, tras una maniobra de adelantamiento al camión matrícula NUM001 y colisionar frontalmente con el turismo Audi A8 matrícula NUM003 que venía en sentido contrario. Los actores reclaman responsabilidad contra las aseguradoras Allianz y Reale, alegando que la velocidad de los otros vehículos implicados (camión y Audi) contribuyó al accidente y solicitando indemnización por fallecimiento e intereses legales. Las aseguradoras defienden la existencia de culpa exclusiva de la víctima y solicitan absolución.
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Sentido y alcance del fallo
El Tribunal Supremo desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación, confirmando íntegramente la sentencia desestimatoria dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid. Se consolidan las absoluciones de ambas aseguradoras y se imponen costas procesales a la parte recurrente junto con la pérdida de los depósitos para recurrir. El tribunal considera causa exclusiva del daño la conducta negligente del conductor fallecido, sin que el exceso de velocidad de los otros vehículos ni ausencia de maniobras evasivas tuviesen relevancia causal suficiente.
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Análisis del razonamiento jurídico (fundamentos de derecho)
El Tribunal Supremo examina la imputación de responsabilidad en sistemas objetivos bajo la LRCSCVM (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), precisando que la culpa exclusiva de la víctima opera como exoneración total cuando se acredita que su conducta es la única causa relevante del resultado dañoso. Se efectúa un repaso doctrinal y se citan sentencias previas que excluyen la concurrencia de culpas si no existe intervención causal significativa de otros conductores o factores concurrentes.
Se abordó la interpretación del artículo 217 LEC respecto a la carga de la prueba y se concluye que no se trasladó indebidamente a la parte actora la obligación probatoria. Asimismo, se reitera que solo en escenarios indeterminados cabe imputación proporcional o condenas cruzadas, no en casos como el presente en que la invasión del carril contrario por parte de la víctima es el elemento decisivo.
El razonamiento técnico destaca el principio de causalidad como elemento central, manteniendo la exoneración cuando no hay demostración de conductas contributivas de otros intervinientes y reafirmando la jurisprudencia sobre accidentes viales, responsabilidad del riesgo creado y la exclusión del título de imputación cuando se acredita culpa exclusiva de la víctima.
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Disposiciones legales estudiadas
- Artículo 1 LRCSCVM (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor)
- Artículo 217 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil, carga de la prueba)
- Artículo 1902 CC (Código Civil, responsabilidad por culpa o negligencia)
- 398 LEC (Costas procesales)
- Disposición adicional 15 LOPJ (depósitos para recurrir)[1]
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Dirección web para consulta
Texto íntegro oficial de la sentencia disponible en:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8a4b46ace60c10b1a0a8778d75e36f0d/20250730