La obligación de pagar la pensión de alimentos de los hijos es una de las responsabilidades más serias que existen. Pero. ¿Qué pasa si pierdes el trabajo, tus ingresos se desploman o simplemente te ves en una situación económica límite? Esa es una preocupación real y angustiosa para muchos progenitores. Ante esa situación, los tribunales españoles han desarrollado un concepto clave: el «mínimo vital». En este artículo, vamos a desglosar qué es, por qué existe y cómo se aplica en la práctica, incluso en los casos más extremos, basándonos en las decisiones de nuestros tribunales.
1. ¿Qué es el Mínimo Vital?.
En primer lugar hemos de comenzar desmitificando y concretando lo que es el mínimo vital. Para ello resulta fundamental entender que el mínimo vital no es una herramienta para castigar al progenitor con problemas económicos, sino un límite mínimo para proteger a los menores. Dicho de otra manera, es la cantidad mínima que un juez puede fijar para garantizar que las necesidades más básicas de un niño queden cubiertas, sin importar las circunstancias del obligado al pago.
De forma clara y directa, la jurisprudencia lo define como la cantidad destinada a «cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor» y que entra en juego cuando el progenitor que debe pagar atraviesa serias dificultades económicas.
La obligación que supone el pago de alimentos no es una deuda cualquiera, Los tribunales la consideran, como lo define el Tribunal Supremo en su doctrina (entre otras, la STS 55/2015), un «deber asistencial insoslayable inherente a la filiación». Dicho de otra manera, es una responsabilidad que nace directamente del hecho de ser padre o madre y que, como veremos, es casi imposible de eludir.
2. El Fundamento del Mínimo Vital: Un Deber que No Admite Excusas
¿Por qué los Tribunales son tan estrictos en este punto? La respuesta es sencilla: porque el objetivo primordial es proteger el «interés superior del menor», un principio fundamental consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales. Todo lo demás queda en un segundo plano.
Las bases legales que sustentan esta doctrina son firmes y sólidas:
* El Artículo 39 de la Constitución Española, que ordena a todos los poderes públicos asegurar la protección integral de los hijos.
* El Artículo 93 del Código Civil, que contiene una expresión clave. Este artículo dice que el juez, «en todo caso», determinará la contribución de cada progenitor. Esta pequeña fórmula de tres palabras, «en todo caso», actúa como un cerrojo legal que cierra la puerta a casi cualquier excusa para no fijar una pensión. Significa que la decisión del juez no es si habrá pensión, sino de cuánto será.
Basándose en estas normas, el Tribunal Supremo ha desarrollado la «doctrina del mínimo vital», para dar una solución práctica a los casos de precariedad económica.
3. ¿De Cuánto Dinero Hablamos?
Es crucial aclarar una duda muy común: no existe una cantidad fija para el mínimo vital. No la encontrarás en ninguna tabla o baremo oficial, como en general sucede con la pensión por alimentos, ya que se decide caso por caso, atendiendo a las circunstancias particulares y concretas de cada caso.
Para la cuantificación de su importe, el principio que rige es el de la proporcionalidad, recogido en el Artículo 146 del Código Civil: la pensión debe ser proporcional tanto a los medios económicos de quien la paga como a las necesidades de quien la recibe. Sin embargo, cuando hablamos de hijos menores, la interpretación de este principio se vuelve mucho más exigente.
La postura de los tribunales es contundente y se resume en una frase que lo dice todo:
«Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante».
¿Y qué significa exactamente «un gran sacrificio»? En la práctica, quiere decir que los tribunales esperan que un progenitor agote todas las vías antes de dejar a su hijo sin recursos. Implica recortar gastos propios no esenciales, buscar activamente un segundo empleo o hacer cambios significativos en su estilo de vida. La ley prioriza las necesidades básicas del menor por encima de la comodidad del progenitor.
Los factores clave que un juez evalúa para determinar el importe son:
- El régimen de guarda y custodia establecido.
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- El salario de los progenitores y el número de hijos.
- El ámbito territorial, ya que el coste de vida no es el mismo en todas partes. Como indica la jurisprudencia, el nivel de vida en Madrid no es igual que en Valladolid.
A pesar de esta casuística, la práctica judicial ha consolidado una regla general orientativa que se aplica en los supuestos de dificultad económica acreditada. La horquilla más comúnmente aceptada establece un MÍNIMO VITAL a pagar de 120 a 200 € por cada hijo menor.
4. Situaciones Límite.
La ley tiene respuestas claras incluso para los escenarios más extremos, desmontando la idea de que es posible eludir esta responsabilidad simplemente por carecer de ingresos declarados o por estar ilocalizable.
¿Qué ocurre si el progenitor demandado no contesta a la demanda o, directamente, es imposible de localizar y se le declara «en rebeldía»? ¿Significa eso que el hijo se queda sin pensión? La respuesta es un rotundo no.
Antiguamente, algunos juzgados fijaban un porcentaje sobre unos ingresos desconocidos. Esta práctica era un sinsentido legal, ya que el 10% de cero (o de un ingreso desconocido) es, en la práctica, cero. Los tribunales han puesto fin a esta ficción que dejaba a los menores desprotegidos.
Tanto el Tribunal Supremo (en su STS 378/2024) como el Tribunal Constitucional (STC 2/2024) han zanjado el debate de forma definitiva: el desconocimiento de los ingresos del progenitor no puede ser un obstáculo para que el juez fije una pensión en una cantidad líquida y específica. El juez debe establecer una cifra concreta, aunque sea basándose en indicios o en una presunción de capacidad económica.
Como explica el propio Supremo en la mencionada sentencia (Roj: STS 1595/2024), la razón es también muy práctica: si no se fija una cantidad concreta, el progenitor custodio no puede solicitar la ayuda del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, perjudicando doblemente al menor.
Otra cuestión a tener en cuenta es la diferencia entre tener «dificultades económicas» y vivir una situación de «carencia absoluta de ingresos». Mientras que en el primer caso se fija el mínimo vital, en el segundo, y solo de forma excepcionalísima, se podría llegar a suspender temporalmente el pago.
La jurisprudencia es tajante al señalar que la suspensión del pago de la pensión es una medida que se admite solo «con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal».
No basta con estar desempleado o haber visto reducidos tus ingresos. La insolvencia absoluta que justifica una suspensión temporal es una situación límite, como una enfermedad grave e incapacitante sin acceso a prestaciones, que debe ser demostrada de forma irrefutable. Cualquier otra situación, por difícil que sea, se enmarca en el «gran sacrificio» y da lugar al mínimo vital.
5. Conclusiones.
La obligación de alimentar a los hijos es uno de los deberes más serios y protegidos de nuestro sistema legal. El mensaje de los tribunales es claro: el bienestar de los menores es la prioridad absoluta.
Para resumir todo lo expuesto, aquí tienes cinco ideas clave:
1. La obligación de pagar la pensión de alimentos nace del hecho de ser progenitor y es casi incondicional, de modo tal que nuestros tribunales la tratan como un deber y no como una opción.
2. Las dificultades económicas no eliminan la obligación. Si tienes problemas económicos, un juez no eliminará la pensión, sino que la ajustará a un mínimo vital para cubrir lo más básico.
3. Desaparecer o esconder ingresos no sirve de nada. Un juez fijará una cantidad concreta aunque no conozca tus ingresos, basándose en la presunción de que tienes capacidad para generar recursos.
4. La suspensión del pago es rarísima. Solo se contempla en casos probados de indigencia absoluta y de forma temporal. No es una solución a largo plazo.
5. El bienestar del niño es lo primero. El «interés superior del menor» siempre prevalecerá sobre las dificultades económicas del progenitor.
En definitiva, el mensaje de la justicia es inequívoco: la paternidad conlleva responsabilidades económicas ineludibles, y el sistema legal está diseñado para que esa red de seguridad que garantiza las necesidades mínimas del menor nunca, o casi nunca, se rompa.